Instrucciones de contratación

Trillo Gestión Municipal, SL.

Instrucciones internas de contratación de la Sociedad mercantil local Trillo Gestión Municipal, SL.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 9/2017 de 8/11/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transpone  al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de Febrero de 2.014,  regula en sus artículos 321 y 322 el régimen jurídico que los poderes adjudicadores que no tengan carácter de Administración Pública, deben aplicar para la adjudicación de sus contratos.

 

En concreto el artículo 321 de la Ley establece que "La adjudicación de contratos por las entidades del sector público que no tengan la condición de poderes adjudicadores se ajustará a las siguientes reglas:

1.-  Los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas instrucciones, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145

Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos reglados por ellas y se publicarán en el perfil del contratante de la entidad".  

El artículo 3º.1.h de la citada Ley determina su ámbito subjetivo de aplicación, estableciendo como integrantes del sector público a las Sociedades mercantiles participadas directa o indirectamente en un porcentaje superior al 50 % por una administración pública.

Siendo la Sociedad mercantil local Trillo Gestión municipal, SL. Propiedad en un 100 % del Excmo. Ayuntamiento de Trillo, tal y como detalla el artículo 5º de sus estatutos, aprobados el 8 de mayo de 2.017, rectificados el 6 de julio de 2.017, y que regulan la constitución de la Sociedad llevada a efecto el 11 de julio de 2.017, resulta plenamente aplicable a la misma la normativa citada de contratación del sector público, y en consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 321 y 322 citados, debe dotarse de unas instrucciones internas de contratación que regulen la de los contratos no sujetos a regulación armonizada.

Ello no obsta para que los contratos que celebre la Sociedad Trillo Gestión Municipal, SL., y por la propia naturaleza de la Sociedad, tengan la consideración de contratos privados, sujetos a la normativa de la Ley de Contratos del Sector Público de acuerdo a los dispuesto en las presentes Instrucciones. 

La concreción para la Sociedad de la normativa expresada se recoge en el artículo 27 de sus estatutos, a cuyo tenor:

“La sociedad ajustará su contratación a los procedimientos establecidos en la normativa sobre contratación del sector público y las instrucciones internas de contratación.

Las instrucciones internas de contratación, en todo caso, preservarán el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y promoverán que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa. Las instrucciones internas de contratación deberán replicar, en cada momento del tiempo, para aquellos procedimientos de contratación que limiten en alguna medida la concurrencia, los límites económicos en función del tipo de contrato que resulten aplicables a la propia Administración Pública.

Esta Instrucciones serán publicadas en el Perfil del Contratante correspondiente y será competencia de la Junta General su aprobación inicial, así como cualquier modificación que se realice sobre las inicialmente establecidas.

Estas instrucciones serán de obligado cumplimiento y se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación, de los contratos regulados por ellas, publicándose en el perfil del contratante de la Sociedad en los términos establecidos por el TRLCSP (hoy Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público).

En el caso de ausencia de instrucciones internas de contratación la sociedad aplicará a todos sus contratos los procedimientos establecidos en la normativa de contratación aplicable a las administraciones públicas”.

Señalar también que los estatutos sociales reflejan en sus artículos 1º y 2º, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado y servicio técnico del Ayuntamiento de Trillo. 

De acuerdo con todo lo expuesto el Consejo de Administración de la Sociedad, en ejercicio de las competencias que al efecto le atribuye el artículo 17 de los estatutos, propone a la Junta General de la misma para su aprobación las presentes Instrucciones internas de contratación para aquellos contratos que no están sujetos a regulación armonizada.

 

CAPITULO 1°. - DISPOSICIONES GENERALES

Art.1.-   Finalidad de las Instrucciones.

1.- La finalidad de las presentes instrucciones internas en materia de contratación es establecer el sistema general de contratación de la entidad, como "poder adjudicador" y, específicamente, el regular los procedimientos de contratación en aquellos supuestos específicos que no están sometidos a regulación armonizada para asegurar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la mejor oferta de conformidad con el artículo 145.  

2. Estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y se publicarán en el perfil del contratante de la Sociedad. 

Art.2.-   Ámbito de aplicación

1.- La presente Instrucción se aplicará a la selección del contratista y la adjudicación de los contratos que no están sometidos a regulación armonizada.

2.- Los contratos de obras, servicios y suministros que celebre la Sociedad se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente instrucción.

3.- En relación a la preparación de los referidos contratos será de aplicación el artículo 115 y ss de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, (LCSP), en relación al establecimiento de prescripciones técnicas, de acuerdo con las siguientes características:

a) Deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 115 respecto de las consultas preliminares del mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento así como las establecidas en los artículos 116  para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 117 y ss, todos ellos de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del sector Público.

b) Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 119 de dicha norma legal, sobre reducción de plazos.

4.- Además, de acuerdo con la citada Ley de Contratos del Sector Público, los contratos no sujetos a regulación armonizada se sujetan a las disposiciones de carácter general para todo el sector público, establecidas en el Título preliminar y el Libro primero de la citada Ley. Serán de aplicación a dichos contratos, con carácter general, los artículos 131 a 217 y especialmente los siguientes:

-       Artículo 132. Principios de igualdad,  transparencia y libre competencia.

-        Artículo 133. Confidencialidad.

-       Artículo 134. Anuncio de información previa.

-       Artículo 136. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de ls proposiciones.

-       Artículo 139.  Proposiciones de los interesados

-       Artículo 142. Admisibilidad de variantes o mejoras.

-       Artículo 143. Subasta electrónica.

-       Artículo 144. Sucesión en el procedimiento.

5.- Será igualmente de aplicación lo establecido en el artículo 130, relativo a información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo.  

6.- La Sociedad garantizará, en su caso, la incorporación efectiva de cláusulas sociales en todos los procedimientos que tramite, considerando, a efectos de su interpretación y aplicación, que son cláusulas sociales todas aquellas que se incorporen referentes a materias de política social, ética o ambiental como son: la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el fomento del empleo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, el fomento de la estabilidad en el empleo, la inserción laboral de personas con diversidad funcional, la accesibilidad, la seguridad y salud laboral, la formación profesional, el impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas y la inclusión de requerimientos medioambientales. La determinación de la procedencia de la inclusión de las diferentes cláusulas sociales en los procedimientos de contratación se realizará en función del objeto, la necesidad y finalidad perseguida, así como la fase del procedimiento en la que se aplicarán las mismas (preparación, adjudicación o ejecución del contrato), todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

 

CAPITULO 2º.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Art. 3.- Memoria y criterios de adjudicación

1.- En los expedientes de contratación que se regulen a través de las presentes Instrucciones Internas se realizará, con anterioridad al inicio del procedimiento de adjudicación, una Memoria que determinará con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer, así como la idoneidad del objeto y el contenido del contrato proyectado para cubrir dichas necesidades. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán realizarse estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.

La realización de dicha Memoria no será precisa cuando la contratación se lleve a efecto por su condición de medio propio del mismo, directamente a instancias del Ayuntamiento, en cuyo caso se requerirá la orden o acuerdo del órgano competente con los antecedentes y justificación oportuna para fijar correctamente su objeto. 

2.- En los expedientes se justificarán adecuadamente la elección de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar los contratos.

Art. 4- Órganos de contratación 

A los efectos de estas Instrucciones internas de contratación, son órganos de contratación de la Sociedad:

a) El Consejo de Administración, según las competencias que al efecto le asigna el artículo 17 de los estatutos en sus apartados e), g) y h).

b) El Gerente de la empresa, en los términos y condiciones de los apoderamientos que al efecto le haya conferido el Consejo de Administración en el marco de las presentes Instrucciones. 

Art. 5.- Procedimientos de contratación 

La contratación no sujeta a regulación armonizada se llevará a cabo, mediante tramitación ordinaria o por tramitación urgente, debidamente motivada, mediante procedimiento para contratos menores, de carácter abierto o restringido, general o simplificado,  todos ellos en función de la materia, las cuantías y demás circunstancias previstas en la presente instrucción.  

Art. 6.- Procedimiento para contratos menores.

Corresponde este procedimiento a los contratos de obras de cuantía inferior a 40.000 euros, y a los de servicios y suministros de cuantía inferior a 15.000 euros. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente por el Gerente de la Sociedad, de acuerdo al apoderamiento que al efecto le haya sido formulado, a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017. La publicidad de esta clase de contratos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley.

Art. 7.- Procedimiento abierto simplificado. Artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Corresponderá este procedimiento en los supuestos de que el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contrato de obras y en el caso de contratos de suministro o servicios, que su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

El anuncio del contrato solo precisará de publicación en  el perfil del contratante de la sociedad. Toda la documentación estará disponible por medios electrónicos.

El plazo para la presentación de proposiciones será de quince días naturales. En el caso de contrato de obras, el plazo será de veinte días.

Los empresarios deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o cuando proceda, conforme establece la disposición final decimosexta de la Ley 9/2017, en el Registro Oficial de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

No procederá la constitución de garantía provisional y las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.

Tras verificarse la documentación aportada, y recabar en su caso aclaraciones o corrección de errores si procede, se procederá a rechazar aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes instrucciones o en la documentación complementaria.

A continuación se examinarán las ofertas admitidas, procediéndose a formular propuesta de adjudicación que deberá ser motivada, adjudicándose el contrato al empresario que haya obtenido la mejor puntuación.

La adjudicación será notificada al adjudicatario a quien se requerirá para que constituya la garantía definitiva. Si no se constituyera en el plazo concedido se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación con nuevo plazo para constitución de la garantía.

En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 € o de suministro o servicios igual o inferior a 35.000 €, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no es de aplicación esta previsión, el procedimiento simplificado seguirá una tramitación especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159. 6 de la LCSP.

Art. 8.- Procedimiento restringido.

Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. El órgano de contratación seleccionará aquellos empresarios que en virtud de su solicitud y solvencia, puedan presentar proposiciones.

En este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

En cuanto a las solicitudes, selección de candidatos, contenido de las proposiciones y adjudicación, resultarán de aplicación los artículos 161 a 165 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Art. 9.- Procedimientos de negociación.

En estos procedimientos la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.

Podrán seguirse procedimientos negociados con o sin publicidad. Este último supuesto solo podrá darse:

a)     En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios en aquellos casos en que no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación o ninguna solicitud de participación adecuada en un procedimiento abierto o restringido, sin que puedan modificarse sustancialmente las condiciones iniciales del contrato y sin que pueda incrementarse el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.

b)    Cuando las obras, suministros o servicios solo puedan encomendarse a un empresario determinado, por las razones que se especifican en el artículo 168.2º de la LCSP.

c)     Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del estado.

            También podrá darse el procedimiento negociado sin publicidad en los contratos de obras suministros y servicios, en caso de:

a)     Urgencia imperiosa resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación que demanden una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse con la aplicación del procedimiento de urgencia del artículo 119 de la LCSP.

b)    Cuando por el órgano de contratación no se pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica en los términos establecidos en la LCSP.

c)     Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente, solo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables.

d)    Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de las personas en el entorno de atención social, siempre que el contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.

Además, en los contratos de suministro:

a)     Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.

b)    Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes.

c)     Cuando se trate de la adquisición en marcados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

d)    En casos de suministros concertados en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese en sus actividades comerciales o con los administradores de un concurso a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

Además en  los contratos de servicios en que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador.

También en aquellos supuestos en que las obras o servicios que constituyan el objeto del contrato consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en la LCSP previa la publicación del correspondiente anuncio de licitación.

Cuando se acuda al procedimiento de licitación con negociación por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 167 de la LCSP, el órgano de contratación publicará un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 135 de la citada norma.

Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación, cuando se de alguna de las situaciones que establece el artículo 168 de la LCSP y además se tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169.

A petición del licitador que haya formulado una oferta admisible, la mesa de contratación comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud, el desarrollo de las negociaciones salvo que la excepción de confidencialidad contenida en el apartado 3 del artículo 155 de la LCSP aconsejen la no comunicación, lo que deberá motivarse.

Artículo 10.- Procedimiento de asociación para la innovación.

El procedimiento de asociación para la innovación, se podrá utilizar en aquellos supuestos en que la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores  no pueda ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles. Dicha asociación corresponderá a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre el órgano de contratación y los participantes

Los contratos se adjudicarán siempre y únicamente con  arreglo al criterio de la mejor relación calidad – precio, según lo establecido en el artículo 145.2 de la LCSP.

Artículo 11.- Concursos de proyectos.

Podrán establecerse concursos de proyectos para la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos a través de una selección que tras la correspondiente licitación se encomiende a un jurado y consistirán en:

a)     Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.

b)    En concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.

Su tramitación se ajustará a lo dispuesto por los artículos 183 a 187 de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

 

CAPITULO 4º.- Disposiciones comunes

Art.12.- Información a interesados

1.-  El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.

2. Excepcionalmente, en los casos que se señalan en el número 2 del artículo 138 de la Ley 9/2017 el órgano de contratación podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119.

2.- La invitación a participar en el procedimiento de contratación contendrá los siguientes datos:

• Identificación del expediente de contratación • Plazo para la presentación de solicitudes de participación. • Lugar de presentación de las ofertas. • Pliego de condiciones del contrato • Documentación técnica sobre el alcance del contrato. • Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente de la plataforma de contratación.

3.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego, y su   presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

4.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación. También podrán presentarse proposiciones por correo o por mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos o empresa de mensajería y comunicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior al órgano de contratación, por medio del que quede constancia efectiva y suficiente, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.

5.- Las proposiciones reunirán las siguientes características:

a. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

b. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.

c. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

d. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

6.- En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:

• No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación. • Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación. • Junto con la oferta de licitación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos   establecidos   en el anuncio de licitación y el Pliego de condiciones del contrato.  

Art. 13.- Documentación complementaria de las ofertas y solicitudes

Las proposiciones y las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, de acuerdo con el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público:

a. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

b. Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

c. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Art. 14.- Variantes en ofertas y solicitudes  

1.- Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.

2.- La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.

Art.14.- Pliegos de contratación  

1.- En los contratos en los que sea acordado, el pliego de condiciones del contrato contendrá las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.

2.- En el pliego se harán constar expresamente las siguientes circunstancias:

a) Los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por los licitadores, así como los aspectos concretos que pudieran ser, en su caso, objeto de negociación, debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.

b) Los valores que se pudieran estimar, en su caso, como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.

c) Las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.

d) Las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento   y extinción de los contratos.

3.- Se hará constar en los Pliegos de condiciones del contrato el modo de solución de controversias, sobre los efectos y el cumplimiento y extinción de los contratos, señalando el sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato.  

4.- Los pliegos establecerán penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la Ley 7/201/, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 211.f) de la Ley, cuando concurran los dos requisitos señalados en este apartado f).

Art. 15.- Recursos

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el apartado 2 de ese mismo artículo, cuando se refieran a los tipos de contratos que se determinan en el apartado 1 del citado artículo 44, que pretenda concertar la Sociedad, en su condición de poder adjudicador, sin perjuicio de cuantos otros recursos, los interesados  en cada momento estimen oportuno deducir o interponer.

Art. 16.- Entrada en vigor, aplicación y publicación

1.- Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General de la Sociedad.

2.- Las presentes instrucciones se publicarán en el perfil del contratante de la Sociedad, localizado en su página web.

Disposición adicional primera: Exclusión del IVA

Al igual que determina la Ley de contratos del sector público, y en consonancia con la misma, los valores estimados indicados en estas Instrucciones, se expresan sin I.V.A.

  

Disposición adicional segunda: Adaptación de cuantías.

La disposición adicional undécima de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en su propio texto, y que el Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad. En el mismo sentido, las cuantías establecidas en las presentes Instrucciones se entenderán modificadas cuando por el citado Ministerio se adopten las medidas pertinentes derivadas de las modificaciones de los reglamentos comunitarios que eventualmente puedan promulgarse.