Estatutos

TITULO Iº. -DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.- DENOMINACION. - 

Con la denominación de Trillo Gestión Municipal S.L., se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de sociedad de responsabilidad limitada de ámbito local, de carácter instrumental y medio propio del Ayuntamiento de Trillo, que se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por la Ley 7/1985, de 2 de Mayo,  Reguladora de Bases de Régimen Local, el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, demás normativa mercantil y por las disposiciones legales que en cada momento sean de aplicación.

Artículo 2º.- OBJETO. - 

El objeto social de la entidad es la promoción, apoyo, y gestión de equipamientos y actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo socioeconómico del municipio de Trillo, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y empleo. Dentro de éste objeto social se comprenden las siguientes actividades: 1. La gestión y explotación de servicios o actividades económicas por cuenta propia o que se le encargue o encomiende como medio propio o servicio técnico del Ayuntamiento en relación con equipamientos, edificios o instalaciones públicas. 2. La gestión y explotación de equipamientos y servicios de índole cultural, turística y deportiva para mejorar el aprovechamiento turístico y la promoción del sector y actividades turísticas y de ocio en el municipio de Trillo.

La sociedad pública local Trillo Gestión Municipal S.L., tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Trillo.

El Ayuntamiento de Trillo podrá encargar a la Sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones realizadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas. Dichos encargos serán de ejecución obligatoria para la sociedad y se retribuirán por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera.

Constituirán también el objeto social todas aquellas operaciones anexas necesarias y consecuentes con las actividades antes mencionadas.

La sociedad podrá gestionar y aplicar las subvenciones o ayudas de cualquier tipo que para la ejecución del citado objeto social que reciba el ayuntamiento, de cualquier administración u organismo público o privado y así se acuerde por el Ayuntamiento de Trillo.

El objeto social se podrá realizar por la sociedad de forma directa o indirecta, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido, pudiendo para ello, constituir las sociedades mixtas o participadas que fuere necesario.

Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá llevar a cabo todo tipo de actuaciones necesarias para su cumplimiento, sin otros límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico, pudiendo incluso ostentar el carácter de beneficiaria, previsto en la legislación sobre expropiación forzosa.

Artículo 3º.- DURACIÓN Y COMIENZO DE SUS OPERACIONES. - 

La Sociedad se constituye por plazo indefinido. La fecha de inicio de las operaciones es la del otorgamiento de su escritura fundacional. Si alguna de las actividades que puede desarrollar la sociedad por razón de su objeto necesitará de autorización administrativa, empezará a ejercer la citada actividad a partir de la fecha de su concesión.

Artículo 4º.- DOMICILIO. - 

1.- El domicilio social se fija en Trillo, Plaza del Ayuntamiento, nº 1.

2.-  El Consejo de Administración de la Sociedad podrá establecer, suprimir o trasladar cuantas sucursales, agencias o delegaciones tenga por conveniente, así como cambiar el domicilio dentro del término municipal.

 

TÍTULO II.-  CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES

Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL. - 

1.- El Capital social será de 160.000,00 euros. El referido capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por el Excmo. Ayuntamiento de Trillo, titular exclusivo de la totalidad de las participaciones que lo componen no pudiendo éste ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa.

2.- Dicho capital estará representado por mil seiscientas participaciones sociales de cien euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 1.600.

Artículo 6º.- LIBRO REGISTRO DE SOCIOS.

1.- La sociedad llevará y custodiará un Libro Registro de Socios, debidamente legalizado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

TÍTULO III.- ÓRGANOS SOCIALES

Artículo 7º.- NORMA GENERAL. – 

La Sociedad estará regida y administrada por los siguientes órganos: a) La Junta General. b) El Consejo de Administración. c) La Gerencia.

SECCIÓN Iª. - LA JUNTA GENERAL

Artículo 8º.- COMPOSICIÓN, REQUISITOS, PRESIDENCIA Y SECRETARIA. 

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Trillo asumirá las funciones y competencias de la Junta General que será el órgano en el que se formarán las decisiones del socio único. En consecuencia, una vez constituida, el funcionamiento, votaciones y régimen de mayorías para la adopción de acuerdos de las Juntas General Ordinarias y Extraordinarias, se acomodarán a las disposiciones que en cada momento estuvieran vigentes respecto del propio Pleno del Ayuntamiento de Trillo. No obstante, la adopción de aquellos acuerdos del socio único que supongan la modificación de los estatutos sociales en lo relativo al régimen de contratación, selección de personal y control financiero de la empresa, requerirán una mayoría reforzada de cuatro quintos de los miembros del Pleno municipal.

2.- La Junta General deberá ser convocada y constituida conforme a las disposiciones de los presentes estatutos no resultando vinculantes para la empresa aquellos acuerdos adoptados por el Ayuntamiento-Pleno en caso de no encontrarse constituido en calidad de Junta General de la empresa.

3.- Será Presidente de la sociedad el Alcalde/sa de Trillo que, a su vez, también lo será de la Junta General. Será Secretario de las Juntas Generales, quien desempeñe el cargo de Secretario del Pleno del Ayuntamiento de Trillo.

4.- A las Juntas Generales podrán asistir, con voz, pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no pertenezcan al Pleno del Ayuntamiento, el Gerente y las personas a las que la Ley o los presentes estatutos otorguen tal derecho, así como aquellas personas que sean expresamente autorizadas por la propia Junta General a propuesta del Presidente o del Consejo de Administración.

5.- Para deliberar, la Junta procederá a su constitución formando, en primer lugar, una mesa que estará integrada por el Presidente y el Secretario y por la lista de asistentes. Acto seguido se debatirán los puntos del orden del día por el orden indicado en la convocatoria, salvo que la Junta, a propuesta del Presidente, acuerde su alteración. El Presidente dirigirá y moderará las intervenciones de los asistentes y, una vez finalizadas las deliberaciones, se votará el punto del orden del día previamente debatido.

Artículo 9º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL

Corresponde en todo caso a la Junta General: a) Nombrar y separar a los miembros del Consejo de Administración. b) Fijar, en su caso, la remuneración de los Consejeros. c) Modificar los Estatutos. d) Aumentar o disminuir el capital social. e) Aprobar las Cuentas Anuales. f) Las demás que la Ley de Sociedades Capital le atribuye a la Junta General.

ARTÍCULO 10º.-  JUNTA GENERAL ORDINARIA   

La Junta General, debidamente convocada se reunirá obligatoriamente y con el carácter de ordinaria, una vez al año, dentro del primer semestre en el día y hora que determine el Presidente, a propuesta del Consejo de Administración, para examinar y aprobar, en su caso, la gestión social y cuentas anuales del ejercicio anterior, resolver sobre la distribución de los resultados y resolver todos aquellos asuntos de su competencia incluidos en el Orden del día.

ARTÍCULO 11º.-  JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA   

1.- La Junta General Extraordinaria se reunirá a convocatoria de su Presidente, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad o a petición por escrito de los miembros del Pleno que según la legislación de régimen local aplicable puedan solicitar reuniones extraordinarias del Pleno.

2.- La Junta General extraordinaria podrá tratar cualquier asunto, siendo además de su competencia la adopción de acuerdos sobre los puntos recogidos en los apartados c), d) y e) del artículo 9 de los Estatutos, la disolución anticipada, transformación o fusión de la Sociedad, así como el cambio del objeto social.

3.- Podrá realizarse la Convocatoria conjunta de ambas Juntas generales. 

ARTÍCULO 12º.-  LIBRO DE ACTAS  

1.- De cada reunión de la Junta General se extenderá acta por el secretario.

2.- Los Acuerdos adoptados por la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo disposición legal en contrario

3.- Las actas, una vez aprobadas y firmadas por el Secretario del órgano o de la sesión, con el visto bueno del que hubiera actuado en ella como Presidente, sean contenidas en un libro al afecto debidamente legalizado.

SECCIÓN IIª. - EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13º.- NUMERO Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS 

1.- El órgano de gestión y representación permanente de la Sociedad será el Consejo de Administración y sus miembros serán designados por la Junta General. El número máximo de miembros del Consejo de Administración no podrá exceder de lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local correspondiendo a la Junta designar a los consejeros, entre personas capacitadas para el cargo, sean o no miembros de la Junta General, y el número mínimo será de 5 miembros.

2.- Los consejeros serán nombrados por la Junta General, no pudiendo recaer el cargo en personas que estén incursas en causas de incapacidad o imposibilidad legal o tengan incompatibilidad de las establecidas en la normativa estatal o autónoma.

3.- El nombramiento surtirá efectos desde su aceptación por parte del interesado.

Artículo 14º.- DURACIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO

1.- Los consejeros serán nombrados por un plazo máximo de cuatro años, sin perjuicio de la facultad de separación, que podrá ser acordada en cualquier momento por la Junta General. 

2.- Cesarán con la expiración del mandato corporativo o societario, continuando en funciones hasta la designación de los nuevos consejeros.

Artículo 15º.- CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN DELIBERACIÓN Y ACUERDOS

1.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima trimestral. El Consejo de administración será convocado por su presidente o el que haga sus veces, siguiéndose el procedimiento y los requisitos establecidos en la legislación vigente. Los consejeros que constituyan al menos tres quintos de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en el domicilio social, si previa petición formal al presidente, éste, sin causa justificada, no hubiera realizado la convocatoria en el plazo de un mes. 

La convocatoria se hará siempre por escrito dirigida personalmente a cada consejero, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de la reunión, expresándose los puntos a tratar en el orden del día y poniendo a su disposición la documentación relativa a los mismos. La convocatoria podrá realizarse por medios electrónicos siempre que el consejero correspondiente haya prestado su conformidad previamente a este medio y quede constancia documental del envío de la convocatoria.

2.- El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, quedando constituido en segunda convocatoria, media hora después de la primera siempre que, al menos, se encuentren presentes tres de sus miembros. La representación para concurrir al Consejo habrá de recaer necesariamente en otro Consejero, y se conferirá mediante carta dirigida el Presidente. 

3.- No será precisa convocatoria alguna, cuando estando presentes todos los Consejeros, acuerden por unanimidad la celebración del consejo y su orden del día.

4.- Salvo los acuerdos en que la ley exija la mayoría reforzada, éstos se adoptarán por mayoría simple de los consejeros concurrentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, quien a su vez dirigirá las deliberaciones y votaciones. El Consejo podrá adoptar acuerdos, sin sesión, mediante votación por escrito, si ningún Consejero se opone a este procedimiento.

5.- El Gerente asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz y sin voto. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, podrá autorizar también a cualquier otra persona no Consejero para asistir con voz, pero sin voto a sus sesiones. 

6.- El presidente y Secretario de cada reunión serán los que ostentes tales cargos en el Consejo de Administración. Antes de iniciar las deliberaciones se formará la lista de asistentes expresando el carácter y representación de cada uno. El presidente del Consejo dirigirá las deliberaciones, concediendo la palabra primero, a los que la hayan solicitado por escrito, y después, a los que la piden verbalmente en la reunión, y siempre por riguroso orden de petición dentro de esa preferencia. Cada uno de los puntos del orden del día será objeto de deliberación y votación por separado. 

Artículo 16º.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO. LIBRO DE ACTAS.

1.- El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, a su Presidente y, en su caso, Vicepresidente que sustituya a aquél en todas sus funciones en caso de ausencia o incapacidad temporal.

2.- El cargo de Secretario del Consejo de Administración, que no formará parte del Consejo, recaerá en la persona que designe el mismo, el cual asistirá a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto. Podrá nombrarse un suplente del Secretario que actuará por delegación de éste.

3.- El Consejo de Administración regulará su propio funcionamiento y estará facultado para aceptar la dimisión de los consejeros.

4.- Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario o, en su caso, por el Vicepresidente y el Secretario.

5.- Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración con el visto bueno del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente.

Artículo 17°. - COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONSEJO

1.- Corresponde al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento y desarrollo del objeto social, salvo lo que por Ley o Estatutos está reservado a la Junta General. Asimismo, corresponde al Consejo de Administración la representación de la Sociedad en todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la empresa.

2.- En particular serán atribuciones del Consejo de Administración: a) La dirección, gestión y administración superior de la Sociedad. b) Ejecutar los acuerdos y seguir las directrices fijadas por la Junta General. c) Acordar el ejercicio y desistimiento de acciones y cuantas materias no estén expresamente reservadas a la Junta General o al Presidente. d) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros, fijando las condiciones generales que hayan de regir tales contrataciones. f) Nombrar y cesar al Gerente. g) Contratar con cualquier entidad y organismo público o privado las operaciones financieras que puedan ser necesarias para el desarrollo de las actividades de la Sociedad. h) Celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir, comprar, permutar, vender y arrendar bienes, muebles e inmuebles, y constituir y cancelar derechos reales e hipotecas. i) Requerir los asesoramientos técnicos que sean necesarios en cada ocasión para mejor marcha de la Sociedad. j) Delegar todas o parte de sus facultades en uno o varios consejeros, salvo las que legalmente no pueden ser objeto de delegación. k) Resolver el empleo y colocación de las reservas y fondos disponibles. l) Autorizar el otorgamiento y formalización de las escrituras y documentos que sean necesarios para la consecución del fin social, con las cláusulas y requisitos que estime oportunos. m) Arbitrar fondos por medio de cuentas corrientes de crédito u otras operaciones análogas, con o sin garantía de bienes sociales. n) Aprobar los reglamentos de servicios y de régimen interior que puedan ser necesarios. o) Llevar a la práctica los acuerdos de la Junta General por sí o a través de la Gerencia.  p) Ejercer todas las atribuciones que se desprenden de los Estatutos y de los acuerdos que adopte la Junta General, así como entender en todo aquello que afecte a la marcha de la Sociedad, cuya administración se le encomienda.

q) Nombrar todo tipo de apoderados y otorgar poderes para pleitos con facultad de absolver posiciones en Juicio.

La precedente enumeración de facultades no limita las que competen al Consejo de Administración para dirigir y gobernar el negocio social, en todo cuanto no esté expresamente reservado por la Ley o por estos Estatutos, a la competencia privativa de la Junta General.

Artículo 18°. -  FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO.

1.- El Presidente de Consejo de Administración es el encargado de ejecutar los acuerdos del mismo y estará facultado para, haciendo uso de la firma social, representar a la Sociedad tanto en juicio como fuera de él, pudiendo comparecer sin necesidad de poder especial y previo ante toda clase de jueces y tribunales, corporaciones o entidades jurídicas públicas o privadas, así como ante el Banco de España y sus sucursales.

2.- En concreto, son facultades del Presidente del Consejo de Administración las siguientes: a) Convocar los Consejos de Administración fijando el Orden del día. b) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad. c) Preparar, en unión de la Gerencia y del Secretario, las propuestas, memorias, cuentas, informes e inventarios que hayan de ser aprobados por el Consejo. d) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo.  e) Tomar, por razón de necesidad o urgencia, las decisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad, de las que deberá dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión posterior que celebre, para su ratificación.

3.- El Secretario del Consejo de Administración, desempeñará las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones, levantando acta de las mismas, que firmará con el Presidente y serán extendidas en el Libro de Actas correspondiente. b) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. c) Todas aquellas que le atribuya la legislación mercantil vigente en la materia.

4.- El Consejo de Administración podrá designar un Letrado asesor al objeto de que realice las funciones establecidas en la legislación mercantil.

Artículo 19º - RETRIBUCIONES Y DIETAS DE ASISTENCIA DE LOS CONSEJEROS, SECRETARIO Y LETRADO ASESOR

1.- La Junta General Ordinaria establecerá cada año o con validez para los ejercicios que la propia Junta decida, la remuneración de los consejeros, dentro de los límites establecidos por la Ley. Dicha cuantía consistirá en una cantidad fija por dietas de asistencia efectiva a las reuniones del Consejo. 

2.- La retribución del Secretario no consejero y Letrado asesor será fijada por el Consejo de Administración.

SECCIÓN IIIª. - LA GERENCIA

Artículo 20º.- NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES

1.- El gerente será nombrado y cesado por el Consejo de Administración y será el responsable de la gestión ordinaria de la sociedad actuando en todo momento dentro de los límites fijados por los apoderamientos y directrices que le otorgue el Consejo de Administración.

2.- Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, a petición del Presidente a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

TITULO IVº. - EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artículo 21º.- EJERCICIO SOCIAL

Los ejercicios económicos de Sociedad serán anuales y darán comienzo el día 1 de enero para terminar el 31 de diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio social que comenzará día de inicio de las operaciones y terminará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 22º.- CUENTAS ANUALES

1.- El Consejo de Administración formulará, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, para ser presentados a la Junta General. Las cuentas anuales serán auditadas por auditoría independiente en los supuestos legalmente establecidos o siempre que la Junta General así lo acuerde.

2.- Todos estos documentos y sus justificantes se pondrán de manifiesto en el domicilio social a partir de la convocatoria de la Junta a cuya aprobación se sometan.

Artículo 23º.- PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Las previsiones de ingresos y gastos, así como los programas anuales de actuación, inversión y financiación se aprobarán por el Consejo de Administración anualmente y se integrarán al Ayuntamiento de Trillo para la formación del Presupuesto Municipal en los plazos legalmente establecidos. 

TITULO VIº. – DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD

Artículo 24º.- RÉGIMEN JURÍDICO

El régimen de personal, en cuanto a relación laboral con la empresa, derechos y deberes laborales, contrato de trabajo, derechos de representación, remuneraciones, convenios colectivos, etc. de los empleados, será el régimen laboral común en el marco del Estatuto de los Trabajadores, normativa complementaria y convenios de aplicación y en cuanto a las prestaciones sociales el configurado por el marco del Régimen Común de la Seguridad Social vigente salvo en el caso de la Gerencia que se someterá a relación laboral especial de alta dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985 o norma que lo sustituya.

Artículo 25º.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Los procedimientos de selección de personal se ajustarán a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los enumerados por el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que son los siguientes: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección

La Gerencia, tendrá la consideración de puesto de carácter directivo, se ajustará en cuanto a su provisión y régimen jurídico a la normativa que le resulte de aplicación.

TITULO VIIº. – DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 26º.- RÉGIMEN JURÍDICO Y PATRIMONIAL

La Sociedad se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero, de contratación u otras de carácter general o sectorial por su condición de entidad integrante del sector público. 

Artículo 27º.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

La sociedad ajustará su contratación a los procedimientos establecidos en la normativa sobre contratación del sector público y las instrucciones internas de contratación.

Las instrucciones internas de contratación, en todo caso, preservarán el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y promoverán que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa. Las instrucciones internas de contratación deberán replicar, en cada momento del tiempo, para aquellos procedimientos de contratación que limiten en alguna medida la concurrencia, los límites económicos en función del tipo de contrato que resulten aplicables a la propia Administración Pública.

Esta Instrucciones serán publicadas en el Perfil del Contratante correspondiente y será competencia de la Junta General su aprobación inicial, así como cualquier modificación que se realice sobre las inicialmente establecidas.

Estas instrucciones serán de obligado cumplimiento y se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación, de los contratos regulados por ellas, publicándose en el perfil del contratante de la Sociedad en los términos establecidos por el TRLCSP.

En el caso de ausencia de instrucciones internas de contratación la sociedad aplicará a todos sus contratos los procedimientos establecidos en la normativa de contratación aplicable a las administraciones públicas.

Artículo 28º.- CONTABILIDAD Y CONTROL FINANCIERO

La empresa aplicará en cuanto su régimen de contabilidad el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad o sus adaptaciones sectoriales. Adicionalmente, suministrará a la Intervención Municipal, en el plazo y formato fijado por dicho órgano cuanta información y datos le sean requeridos. La Intervención Municipal será la encargada del control financiero de la sociedad para lo cual podrá solicitar y obtener de la empresa la colaboración de funcionarios, personal de la empresa y/o profesionales externos para la adecuada realización de dicha tarea. De los resultados del control financiero se dará cuenta anualmente a la Junta General.

TITULO VIIIº. - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 29º.-  DISOLUCIÓN 

La Sociedad se disolverá por las causas previstas en la normativa sobre sociedades de capital o por causa legal mediante acuerdo de la Junta General con los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30º.- LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN

1.- Acordada la disolución de la Sociedad, el Consejo de Administración ejercerá las funciones de la Comisión liquidadora, con las obligaciones y facultades que para los liquidadores establece la Ley.

2.- Aprobado el Balance final, los liquidadores solicitarán del Registrador Mercantil la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad extinguida y depositarán en dicho Registro los Libros de Comercio y documentos relativos a su tráfico.